28 JUN 2022 | Concientización y reflexión.

28 DE JUNIO: DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGBTI+

 

Cada 28 de junio, se celebra el DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGBTI+ con el propósito de promover la tolerancia, la igualdad de derechos ante la ley, la no discriminación y la dignidad de las personas LGBTIQ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersex y Queer).

En este sentido, el Honorable Concejo Deliberante, en el año 2021, sancionó la Ordenanza N°3550 mediante la cual estableció cada 28 de junio, en el Distrito de GENERAL VIAMONTE, como una Jornada de Reflexión por los Derechos de las Personas LGBTI+.

 

 

Secretaría del H.C.D. de GENERAL VIAMONTE.

 

 

ORDENANZA N°3550

 

V I S T O:

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, la Declaración de Principios de Yogyakarta presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, la ley nacional Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario y la ley nacional Nº 26.743 de Identidad de Género y la ley Provincial Nº 14.522 que instituye el “día provincial contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”; y

 

C O N S I D E R A N D O

Que, este proyecto surge del trabajo de UCR DIVERSIDAD General Viamonte en el marco del mes de la DIVERSIDAD en todo el mundo.-

Que, el Día Internacional del Orgullo LGBTI+ recuerda los disturbios de Stonewall, que se produjeron el 28 de junio de 1969 en respuesta a una de las tantas razzias policiales en el bar Stonewall Inn, del barrio de Greenwich Village de la ciudad de Nueva York. En esta oportunidad, personas trans, gays y lesbianas respondieron con una revuelta que se extendió por varios días y que marcó el inicio del movimiento moderno por los derechos LGBTI+ en el mundo entero.-

Que, en el marco internacional se considera imprescindible trabajar en pos de generar un sistema de reconocimiento y reparación consecuente con  los Principios de Yogyakarta, el cual establece en el Principio Nº 28 que "Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos".-

Que, los principios de Yogyakarta también establecen que “Todos los seres humanos nacen libres  e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación  sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad  de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.-

Que, nuestro país cuenta con un gran y nutrido marco normativo a nivel nacional que reconoce, ampara y protege los derechos de las personas LGBT+ destacado a nivel regional y mundial. En este marco, en el año 2010 se sancionó la ley de Matrimonio Igualitario, consagrando la igualdad como un criterio básico para las normas civiles. En Mayo del año 2012 se sancionó la ley nacional Nº 26.743 de “Identidad de Género” donde se establecen los derechos a la identidad de género de las personas, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género. Generando un principio legal al que se debe adoptar todo el sistema normativo a los mencionados derechos.-

Que, la Provincia de Buenos Aires cuenta con un marco propio de legislación orientada a los principios de la igualdad y no discriminación, como lo son la ley provincial Nº 14.522 que instituye el “día provincial contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”, la ley provincial Nº 14.750 que regula la promoción sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, y la ley provincial Nº 14.783 donde se dispone que el sector público de la provincia, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.-

Que, estas acciones tienden a profundizar la importancia de generar mecanismos necesarios para una convivencia ciudadana en igualdad, respetando las diversidades.-

Que, según el último informe del INADI, respecto al Mapa de la Discriminación en la Provincia de Buenos Aires, surge que 6 de cada 10 bonaerenses sufrieron o presenciaron situaciones de discriminación. Se trata de un informe estadístico sobre discriminación, xenofobia y racismo realizado sobre la base de 3.600 entrevistas domiciliarias a lo largo de toda la provincia, realizado en conjunto con las universidades nacionales: UNLP, UNICEN, UNLaM, UNLZ y UNSM. Al considerar la experiencia de discriminación el informe muestra que 7 de cada 10 jóvenes, de entre 18 y 29 años, experimentaron discriminación.-

Que, es importante que los gobiernos locales diseñen y desarrollen políticas públicas y realicen acciones positivas en pos de profundizar una cultura ciudadana de no discriminación y de convivencia en la diversidad de personas. Estas iniciativas deben estar siempre acompañadas de instancias de formación y capacitación constante para la concientización de los hechos de discriminación.-

Que, la concientización sobre el respeto a la DIVERSIDAD es elemento educativo esencial para alentar la buena convivencia en pos de construir una ciudadanía más plural e inclusiva.-

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1°: Institúyase en el distrito de General Viamonte, cada  28 de Junio, como una jornada de reflexión por los derechos de las personas LGBTI+.-

ARTÍCULO 2°: Dispónese que el Poder Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la realización de distintas actividades en todos las áreas de gobierno para la reflexión, visibilización y concientización sobre la igualdad de derechos y oportunidades y el respeto por la diversidad sexual, la identidad de género y expresión de género.-

ARTÍCULO 3°: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

 

DADA en la SALA DE SESIONES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, a los 23 días  del mes de JUNIO de 2021.-