11 MAY 2020 12:00

ACTA Nº 1659

En la ciudad de Los Toldos Partido de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo del año dos mil veinte se reúnen en Sesión Extraordinaria, en la sala de sesiones los señores concejales siguientes; Bloque Frente de todos: Sánchez María Eugenia, Cabrera Viviana, Bartoletti Saúl, Villarreal Lucia, Franco Mauricio, Martin Mauricio. Bloque Juntos por el Cambio: Lencina Aránzazu, Monti Marianela, Montanari Mercedes, Franco Salvador, Defendente Jorge, Estanga Anabela cuyas firmas constan en el registro de asistencia folio nº 575

Presidente: Buenos días a todos, siendo las 12:00hrs del día de la fecha, damos inicio a la sesión extraordinaria. Invito al concejal Bartoletti a izar la bandera. Se toma asistencia por secretaria.

Secretario: Se encuentran presentes en el recinto los 12 concejales y se constituye quórum legal para sesionar.

Presidente: Se da lectura por secretaria del decreto de convocatoria.

DECRETO Nº 16/2020

VISTO:

El proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo en convocatoria a SESIÓN EXTRAORDINARIA vía Decreto Nº 142/2020; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran comprendidos en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto - Ley 6769).-

Que por la importancia de los Proyectos surge la necesidad de un rápido tratamiento.-

Por ello, el Presidente del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en  uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO Nº 1: Convócase a SESIÓN EXTRAORDINARIA para el LUNES 11  de Mayo de 2020, a las 12:00hs en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante; a efectos de tratar lo siguiente:

DECRETO 139/2020: “Autorizar en el distrito de General Viamonte las salidas de esparcimiento”.-

DECRETO 141/2020: “Autorizar y reglamentar actividades esceptuadas del cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”.-

DECRETO 145/2020: “Autorizar el desarrollo de nuevas actividades comerciales y profesionales aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”.-

DECRETO 149/2020: “Ampliar en el Distrito de General Viamonte salidas de esparcimiento”.-

ARTÍCULO Nº 2: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la SALA DE PRESIDENCIA del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, en la ciudad de LOS TOLDOS, provincia de BUENOS AIRES, a los 8 días del mes de MAYO del año 2020.-

 

Presidente: Se da lectura por secretaria del DECRETO 139/2020: “Autorizar en el distrito de General Viamonte las salidas de esparcimiento”.

 

D E C R E T O N° 139/2020

                                                                                               Los Toldos, 29 de Abril de 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 dictados por el Estado Nacional, y el Decreto Municipal n° 088/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina n° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19,  que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. 

Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU n° 297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive, y por último , el Estado Nacional, mediante DNU 408/2020 de fecha 26 de Abril, prorroga el plazo determinado mediante DNU 355, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive.

Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento, siendo la quinta (5) semana de ejecución de la misma, es necesario tomar medidas que permitan a los ciudadanos que deben acatar la medida determinada por el DNU 297, desarrollar, aunque sea en un lapso breve determinado, actividades que colaboren al bienestar psicofísico de la población.

Que, en razón de lo expuesto, el DNU 408/2020 en su art. 8, establece ‘‘Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública por lo expuesto, es menester continuar con las medidas establecidas por el Ejecutivo Nacional, y prorrogar el plazo establecido en los Decretos Municipales, conforme al determinado por el DNU 408’’ .

Que, en consecuencia, y en virtud de encontrarnos epidemiológicamente sin casos confirmados  hasta el momento,   este Municipio de General Viamonte considera necesario para el beneficio de todos los ciudadanos del distrito, incorporar la medida de esparcimiento antes mencionada, reglamentando los horarios, el alcance, los días y su duración, dentro de los parámetros determinados por el DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Quedan  autorizadas las personas de 0 a   12 años,  acompañados de un adulto, a caminar y/o trotar por  la acera de la cuadra que se corresponde a su domicilio,  los días  lunes y jueves en el horario  de  16 a 17 horas. Cada adulto podrá acompañar un máximo de 3 menores.-

ARTÍCULO 2°: Quedan autorizadas las personas de 13 a 59 años a caminar y/o trotar por la acera  de  la manzana que se corresponde a su domicilio, los días miércoles y sábados en el horario de 16 a  17 horas.

ARTICULO 3°: Quedan  autorizadas las personas mayores de 60 años a caminar y/o trotar por la acera de  la manzana que se corresponde a su domicilio, los días martes y viernes, en el horario de 16 a 17 horas.

ARTICULO 4°: Los días lunes, martes, miércoles,  jueves, viernes y sábados sonara la sirena de bomberos a las 16 y a  las  17 horas, indicando el inicio de la autorización de la actividad permitida, y de la finalización de la misma, respectivamente.

ARTICULO 5°: Los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado  en el horario de  16 a 17 horas, quedara prohibida la circulación  de bicicletas, motos, autos, camionetas y camiones  en la totalidad de las localidades del partido de General Viamonte, siendo  exceptuados de dicha prohibición todos aquellos medios de transporte que por causa de fuerza mayor deben  utilizar los recursos humanos afectados al servicio de salud, seguridad,  bomberos e inspectores abocados al control de la medida..

ARTICULO 6°: Queda establecido que quienes incumplan con el día, horario o modalidad en que se determinó  la autorización para caminar y/o trotar, resultaran pasibles de la aplicación de una multa equivalente a la suma de PESOS CINCO (5) MIL.

ARTICULO  7°: Queda establecido que quienes incumplan con la prohibición de circular en bicicletas, motos, autos, camionetas y camiones en el horario de 16 a 17 horas de lunes a sábados, resultaran pasibles de la aplicación de una multa equivalente a la suma de PESOS CINCO (5) MIL.

ARTICULO 8°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

 

DECRETO N° 139/2020

 

Presidente: Se da lectura por secretaria del proyecto de resolución.

Secretaria: proyecto de resolución que refrenda al decreto 139/2020 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

RESOLUCION N°893

VISTO:

El Decreto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre autorizar en el distrito de General Viamonte las salidas de esparcimiento.-

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina n° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19,  que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que, en razón de lo expuesto, el DNU 408/2020 en su art. 8, establece ‘‘Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública por lo expuesto, es menester continuar con las medidas establecidas por el Ejecutivo Nacional, y prorrogar el plazo establecido en los Decretos Municipales, conforme al determinado por el DNU 408’’.

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE;

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Convalidar en todos sus términos el Decreto 139/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la SALA DE SESIONES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, a los 11 días del mes de MAYO de 2020.-

 

Presidente: Ponemos a consideración el proyecto de resolución. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Sometemos a votación el proyecto. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Continuamos con el siguiente decreto.

 

Secretaria: DECRETO 141/2020 “Autorizar y reglamentar actividades esceptuadas del cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”.-

 

D E C R E T O N° 141/2020

Los Toldos, 6 de Mayo de 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 dictados por el Estado Nacional, el Decreto Municipal  088/2020, Decreto Provincial  282/2020 y Resolución 178/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina  260/2020, se determina por el término de un (1) año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, mediante Decreto Municipal  088/2020, se determina la emergencia sanitaria en el distrito de General Viamonte, por el término de ciento ochenta (180) días.

Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU  297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive, y por último , el Estado Nacional, mediante DNU 408/2020 de fecha 26 de Abril, prorroga el plazo determinado mediante DNU 355, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive.

Que, el art. 6 del DNU 297/2020, y las sucesivas ampliaciones mediante las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros  429/2020, 450/2020, 490/2020 y 524/2020, prevén como excepción al cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, determinadas actividades y/o servicios considerados esenciales.

Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento, siendo la quinta (5) semana de ejecución de la misma, es necesario tomar medidas que apacigüen los efectos económicos negativos que esta medida de aislamiento obligatorio pueda producir, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de nuestra localidad hasta el momento ha sido mantenida sin casos confirmados.

Que, este orden de ideas, el Decreto  408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios. Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto  282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto  297/2020, en los términos del Decreto  408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, a través del art. 2° del Decreto  282/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se faculta a los Municipios a solicitar la debida petición de incorporar nuevas actividades y/o servicios exceptuados del cumplimiento de la medida de ‘‘Aislamiento, social, preventivo y obligatorio’’, que no se encuentren establecidas en las disposiciones Nacionales. Asimismo, establece que cada Municipio deberá realizar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°.

Que, el referido Decreto Provincial, en su artículo 3°, ha determinado que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo del  Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia.

Que, conforme a lo expuesto, el Municipio de General Viamonte  elevo  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la solicitud de anexar a nivel local ciertas actividades, que siguiendo los protocolos que formaren parte del presente Decreto, puedan exceptuarse de la medida de aislamiento, dentro de los parámetros de días y horarios permitidos.

Que, a través de la Resolución 178/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 05 de Mayo de 2020, se ha instrumentado la autorización que la Provincia otorga a este Municipio para incorporar las actividades enumeradas en el Anexo único de dicha resolución; Construcción en obras particulares declaradas para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras de todos los rubros y oficios; albañiles, electricistas, plomeros, gasistas, carpinteros, constructores en seco, pintores y herreros; lavaderos de vehículos; contadores y abogados; y  kioscos.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Se autoriza la actividad privada de la construcción en obras particulares declaradas para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras de todos los rubros y oficios, de Lunes a Sábado en el horario en que se encuentren habilitados los comercios para la atención al público.

ARTICULO 2°: Se autoriza a los albañiles, plomeros, gasistas, carpinteros, constructores en seco, pintores y herreros, a ejercer sus oficios de Lunes a Sábado en el horario en que se encuentren habilitados los comercios para la atención al público.

ARTÍCULO 3°:   Las actividades enumeradas en los artículos 1° y 2°, deberán ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo para obras privadas, incorporado al presente Decreto como ANEXO I.

ARTICULO 4°: Se autoriza a los lavaderos de vehículos a desarrollar la tarea de lavado de autos, camionetas  y camiones de Lunes a Sábado en el horario en que se encuentren habilitados los comercios para la atención al público.

ARTICULO 5°: La  actividad  enumerada en el artículo precedente, deberá  ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo para lavaderos de autos, incorporado al presente Decreto como ANEXO II.

ARTICULO  6°: Se autoriza a los contadores a desempeñar su actividad profesional, de Lunes a Sábado en el horario en que se encuentren habilitados los comercios para la atención al público.

ARTÍCULO 7°: La  actividad  enumerada  en el artículo precedente, deberá ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo para contadores incorporado al presente Decreto como ANEXO III.

ARTÍCULO 8°: Se autoriza a los abogados a desempeñar su actividad profesional, de Lunes a Sábado en el horario en que se encuentren habilitados los comercios para la atención al público.

ARTÍCULO 9°: La actividad enumerada en el artículo precedente, deberá ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo para abogados incorporado al presente Decreto como ANEXO IV.

ARÍCULO 10°: Se autoriza a los comercios habilitados como kioscos a desarrollar su actividad de Lunes a Sábado en el horario en que se encuentren habilitados los comercios para la atención al público.

ARTÍCULO 11°: La   actividad  enumerada  en el artículo precedente, deberá  ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo para kioscos incorporado al presente Decreto como ANEXO V.

ARTÍCULO 12°: Queda establecido que quienes incumplan con los ANEXOS I, II, III, IV y V, resultaran pasibles de la aplicación de una multa equivalente a la suma de PESOS CINCO (5) MIL.

ARTÍCULO 13°: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su refrenda.

ARTICULO 14°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

 

DECRETO N° 141/2020

 

Presidente: Se da lectura por secretaria del proyecto de resolución.

Secretaria: Proyecto de resolución que convalida al decreto 141/2020 presentado por el Departamento ejecutivo Municipal.

 

RESOLUCION N° 894

VISTO:

El Decreto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre Autorizar y reglamentar actividades esceptuadas del cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina  260/2020, se determina por el término de un (1) año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

Que, este orden de ideas, el Decreto  408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios. Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto  282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto  297/2020, en los términos del Decreto  408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

 Que, conforme a lo expuesto, el Municipio de General Viamonte  elevo  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la solicitud de anexar a nivel local ciertas actividades, que siguiendo los protocolos que formaren parte del presente Decreto, puedan exceptuarse de la medida de aislamiento, dentro de los parámetros de días y horarios permitidos.

Que, a través de la Resolución 178/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 05 de Mayo de 2020, se ha instrumentado la autorización que la Provincia otorga a este Municipio para incorporar las actividades enumeradas en el Anexo único de dicha resolución; Construcción en obras particulares declaradas para la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras de todos los rubros y oficios; albañiles, electricistas, plomeros, gasistas, carpinteros, constructores en seco, pintores y herreros; lavaderos de vehículos; contadores y abogados; y  kioscos.

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE;

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Convalidar en todos sus términos el Decreto 141/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la SALA DE SESIONES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, a los 11 días del mes de MAYO del año 2020.-

Presidente: Ponemos a consideración el proyecto de resolución. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Sometemos a votación el proyecto. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Continuamos con el siguiente decreto.

 

Secretaria: DECRETO 145/2020 “Autorizar el desarrollo de nuevas actividades comerciales y profesionales aprobadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”.-

 

D E C R E T O N° 145/2020

Los Toldos, 11 de Mayo de 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020,  408/2020, 459/2020 y sus complementarias dictados por el Estado Nacional, el Decreto Municipal  088/2020, Decreto Provincial  282/2020 y Resolución 205/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina  260/2020, se determina por el término de un (1) año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, mediante Decreto Municipal  088/2020, se determina la emergencia sanitaria en el distrito de General Viamonte, por el término de ciento ochenta (180) días.

Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU  297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive mediante DNU 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 355, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive y por ultimo mediante DNU 459/2020 de fecha 10 de mayo de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 408, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que, el art. 6 del DNU 297/2020, y las sucesivas ampliaciones mediante las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros  429/2020, 450/2020, 490/2020 y 524/2020, prevén como excepción al cumplimiento del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, determinadas actividades y/o servicios considerados esenciales.

Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento,  es necesario tomar medidas que apacigüen los efectos económicos negativos que esta medida de aislamiento obligatorio pueda producir, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de nuestra localidad hasta el momento ha sido mantenida sin casos confirmados.

Que, este orden de ideas, el Decreto  408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios. Que, en ese marco, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto  282/2020, mediante el cual aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto  297/2020, en los términos del Decreto  408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, a través del art. 2° del Decreto  282/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se faculta a los Municipios a solicitar la debida petición de incorporar nuevas actividades y/o servicios exceptuados del cumplimiento de la medida de ‘‘Aislamiento, social, preventivo y obligatorio’’, que no se encuentren establecidas en las disposiciones Nacionales. Asimismo, establece que cada Municipio deberá realizar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°.

Que, el referido Decreto Provincial, en su artículo 3°, ha determinado que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo del  Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia.

Que, conforme a lo expuesto, el Municipio de General Viamonte  elevo  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la solicitud de anexar a nivel local ciertas actividades, que siguiendo los protocolos que formaren parte del presente Decreto, puedan exceptuarse de la medida de aislamiento, dentro de los parámetros de días y horarios permitidos.

Que, a través de la Resolución 205/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 9  de Mayo de 2020, se ha instrumentado la autorización que la Provincia otorga a este Municipio para incorporar las actividades enumeradas en el Anexo Único de dicha resolución;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Se autoriza a profesionales de Ciencias Económicas, Ingeniera, Arquitectura, Diseño, Martilleros Públicos, Productores de Salud, Agrimensores, Diseño Gráfico y Seguros, a  que desarrollen su actividad  de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas y los Domingos de 9 a 14 horas,   debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente  como ANEXO I.-

ARTICULO 2°: Se autoriza a los Escribanos Públicos  a  ejercer la actividad notarial de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas, debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen el Protocolo incorporado al presente como ANEXO II.-

ARTÍCULO 3°:   Se autoriza a Kinesiólogos y  Centros de Rehabilitación a desarrollar su actividad de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas y los Domingos de 9 a 14 horas, debiendo ajustase a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente como ANEXO III.-

ARTICULO 4°: Se autoriza a los Fonoaudiólogos  a desarrollar su actividad de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas y los Domingos de 9 a 14 horas, debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen el Protocolo incorporado al presente  como ANEXO IV.- 

ARTICULO 5°:  Se autoriza los Psicólogos, Psicopedagogos y Terapistas Ocupacionales a desarrollar su  actividad de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas y los Domingos de 9 a 14 horas,  debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente como ANEXO V.-

ARTICULO  6°: Se autoriza a los comercios de artículos de decoración, bazar, artesanías, regalaría, compra venta de automotores, confecciones y talleres de costura, electricidad e iluminación, indumentaria deportiva, alquiler de películas, arenados, bicicleterias, boutique, ciber, computación, cotillón, florerías, forrajeras, fotografías, herrerías, imprentas, joyerías, jugueterías y anexos, lencería, Liberia, mercerías, mueblerías, perfumerías, pinturerías, polirrubro, relojería, reparaciones de TV, reparaciones de máquinas de jardín, retacerías, taller de pintura, tapizados, tornería y venta de alimentos para animales, venta de motos, venta de repuestos, venta de lanas, vidrierías, vinoteca, viveros, zapaterías, zinguerias y venta de matafuegos a ejercer la actividad de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas y Domingos de 9 a 14 horas, con atención al público y de Lunes a Sábado en horario de 18 a 20 horas para hacer ventas a través del sistema de delivery,  debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente  como ANEXO VI.-

ARTÍCULO 7°:  Se autoriza a los peluqueros, manicuras, pedicuras, centros de estética  y sus anexos a desarrollar su actividad de Lunes a Sábado en el horario de 7 a 15 horas y Domingos de 9 a 14 horas, debiendo ajustarse a las pautas de seguridad e higiene que se establecen en el Protocolo incorporado al presente  como ANEXO VII.- 

ARTÍCULO 8°:  Queda establecido que quienes incumplan con los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI y VII  resultaran pasibles de la aplicación de la  multa establecida en el artículo 12° del Decreto Municipal 141/2020.-

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

Decreto 145/2020.-

 

Presidente: Se da lectura por secretaria del proyecto de resolución.

Secretaria: proyecto de resolución que convalida al decreto 145/2020 presentado por el Departamento ejecutivo Municipal.

 

RESOLUCION N° 895

VISTO:

El Decreto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre autorizar nuevas actividades.-

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina  260/2020, se determina por el término de un (1) año, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, mediante Decreto Municipal  088/2020, se determina la emergencia sanitaria en el distrito de General Viamonte, por el término de ciento ochenta (180) días.

Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que, a través del art. 2° del Decreto  282/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se faculta a los Municipios a solicitar la debida petición de incorporar nuevas actividades y/o servicios exceptuados del cumplimiento de la medida de ‘‘Aislamiento, social, preventivo y obligatorio’’, que no se encuentren establecidas en las disposiciones Nacionales. Asimismo, establece que cada Municipio deberá realizar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°.

Que, el referido Decreto Provincial, en su artículo 3°, ha determinado que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo del  Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia.

Que, conforme a lo expuesto, el Municipio de General Viamonte  elevo  al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la solicitud de anexar a nivel local ciertas actividades, que siguiendo los protocolos que formaren parte del presente Decreto, puedan exceptuarse de la medida de aislamiento, dentro de los parámetros de días y horarios permitidos.

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE;

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Convalidar en todos sus términos el Decreto 145/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la SALA DE SESIONES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, a los 11 días del mes de MAYO del año 2020.-

 

Presidente: Ponemos a consideración el proyecto de resolución. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Sometemos a votación el proyecto. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Continuamos con el último decreto.

 

Secretaria: DECRETO 149/2020 “Ampliar en el Distrito de General Viamonte salidas de esparcimiento”.

 

D E C R E T O  N° 149/2020

Los Toldos, 12 de Mayo de 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020 dictados por el Estado Nacional, y el Decreto Municipal N° 088/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina N° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por un plazo determinado.

Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19,  que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. 

Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU  297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, y mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive mediante DNU 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 355, hasta el  10 de Mayo de 2020, inclusive y por ultimo mediante DNU 459/2020 de fecha 10 de mayo de 2020, prorroga el plazo determinado mediante DNU 408, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento,  es necesario tomar medidas que permitan a los ciudadanos que deben acatar la medida determinada por el DNU 297, desarrollar, aunque sea en un lapso breve determinado, actividades que colaboren al bienestar psicofísico de la población.

Que, en razón de lo expuesto, el DNU 408/2020 en su art. 8, establece ‘‘Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública por lo expuesto, es menester continuar con las medidas establecidas por el Ejecutivo Nacional, y prorrogar el plazo establecido en los Decretos Municipales, conforme al determinado por el DNU 408’’ .

Que, en consecuencia, y en virtud de encontrarnos epidemiológicamente sin casos confirmados  hasta el momento,   este Municipio de General Viamonte considera necesario para el beneficio de todos los ciudadanos del distrito, incorporar la medida de esparcimiento antes mencionada, reglamentando los horarios, el alcance, los días y su duración, dentro de los parámetros determinados por el DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º: Se modifica el Artículo 1° del Decreto Municipal 139/2020 el que queda  redactado con el siguiente texto:

Decreto 139/2020. Artículo 1° : Quedan  autorizadas las personas de 0 a   12 años,  acompañados de un adulto, a caminar y/o trotar por  la acera de la cuadra que se corresponde a su domicilio,  los días  lunes y jueves en el horario  de  16 a 17 horas y el día domingo de 15 a 16 horas. Cada adulto podrá acompañar un máximo de 3 menores.-

ARTÍCULO 2°:   Se modifica el Artículo 2° del Decreto Municipal 139/2020 el que queda redactado con el siguiente texto:

Decreto 139/2020. Artículo 2°: Quedan autorizadas las personas de 13 a 59 años a caminar y/o trotar por la acera  de  la manzana que se corresponde a su domicilio, los días miércoles y sábados en el horario de 16 a  17 horas y el día domingo de 17 a 18 horas.

ARTICULO 3°: Se modifica el Artículo 3° del Decreto Municipal 139/2020 el que queda  redactado con el siguiente texto:

Decreto 139/2020. Artículo 3°:  Quedan  autorizadas las personas mayores de 60 años a caminar y/o trotar por la acera de  la manzana que se corresponde a su domicilio, los días martes y viernes, en el horario de 16 a 17 horas y el día domingo de 16 a 17 horas.

ARTICULO 4°: Se modifica el Artículo 4° del Decreto 139/2020 el que queda redactado con el siguiente texto:

Decreto 139/2020. Artículo 4°: Los días lunes, martes, miércoles,  jueves, viernes y sábados sonara la sirena de bomberos a las 16 y a  las  17 horas y los días domingo sonara la referida sirena a las 15, 16, 17 y 18 horas,  indicando el inicio de la autorización de la actividad permitida, y de la finalización de la misma.

ARTICULO 5°: Se modifica el Artículo 5° del Decreto 139/2020 el que queda redactado con el siguiente testo:

 

Decreto 139/2020. Artículo 5°:  Los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado  en el horario de  16 a 17 horas y los domingos en el horario de 15 a 18 horas,  quedara prohibida la circulación  de bicicletas, motos, autos, camionetas y camiones  en la totalidad de las localidades del partido de General Viamonte, siendo  exceptuados de dicha prohibición todos aquellos medios de transporte que por causa de fuerza mayor deben  utilizar los recursos humanos afectados al servicio de salud, seguridad,  bomberos e inspectores abocados al control de la medida..

ARTICULO 6°: Queda establecido que quienes incumplan con el día, horario o modalidad en que se determinó  la autorización para caminar y/o trotar, resultaran pasibles de la aplicación de la  multa establecida en el artículo 6° del Decreto 139/2020.

ARTICULO  7°: Queda establecido que quienes incumplan con la prohibición de circular en bicicletas, motos, autos, camionetas y camiones en el horario de 16 a 17 horas de lunes a sábados y de 15 a 18 horas los días  domingos,  resultaran pasibles de la aplicación de la  multa establecida en el artículo 7° del Decreto 139/2020.

ARTICULO 8°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

 

Decreto 149/2020.-

Presidente: Se da lectura por secretaria del proyecto de resolución.

Secretaria: proyecto de resolución que convalida al decreto 149/2020 presentado por el Departamento ejecutivo Municipal

 

RESOLUCION N° 896

VISTO:

El Decreto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre la ampliacion de las salidas de esparcimiento.-

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina N° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19,  que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país. 

Que, a su vez, encontrándonos ante una nueva fase de abordaje de esta medida preventiva de asilamiento,  es necesario tomar medidas que permitan a los ciudadanos que deben acatar la medida determinada por el DNU 297, desarrollar, aunque sea en un lapso breve determinado, actividades que colaboren al bienestar psicofísico de la población.

Que, en consecuencia, y en virtud de encontrarnos epidemiológicamente sin casos confirmados  hasta el momento,   este Municipio de General Viamonte considera necesario para el beneficio de todos los ciudadanos del distrito, incorporar la medida de esparcimiento antes mencionada, reglamentando los horarios, el alcance, los días y su duración, dentro de los parámetros determinados por el DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE;

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Convalidar en todos sus términos el Decreto 149/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Elé

Presidida por: DEFENDENTE Jorge Adrián

Orden del día