ORDENANZA N° 3585 V I S T O: La solicitud de los vecinos de la Ciudad de Los Toldos, respecto a la modificación de zona, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Parcela 27x, el informe elaborado por la Oficina de Planeamiento de la Secretaría de Obras Públicas; y C O N S I D E R A N D O: Que, la nomenclatura catastral referenciada, se encuentra dentro del Área Urbana, afectada como ‘‘espacio de reserva verde’’.- Que, esta reserva, teniendo en cuenta la ubicación de la Parcela, produce el corte entre dos Barrios de la Ciudad, generando lo que se conoce como vacío urbano; espacios temporales entre construcciones a la espera de su urbanización.- Que, el entorno de esta ubicación cuenta con equipamiento comunitario básico para abastecer la zona en cuestión.- Que se encuentran próximos a esta parcela los servicios de aguas, cloacas, alumbrado y gas, es decir, que la zona tiene condiciones para dotarse de todos ellos. Asimismo las calles que rodean a la misma, cuentan en un 80% de construcción pavimentada.- Que, a su vez la desafectación también permitiría dar continuidad a la trama urbana.- Que, la propuesta coincide con el crecimiento futuro, objetivo del Área de Planeamiento, con la finalidad de llenar los vacíos Urbanos existentes, para generar una ciudad compactada.- Surge del informe relevado por la Secretaría de Obras Públicas, que respecto al espacio libre verde y público a ceder, corresponde la aplicación del Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77.- Que, por su ubicación, la Parcela en cuestión se encuentra en condiciones de ser incorporada a la Zona Residencial Mixta Dos.- Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A: ARTICULO 1°: Desafectar la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 27x de la ciudad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, de su reserva como Espacio Verde, por los motivos invocados en el exordio.- ARTICULO 2°: El sector mencionado en el Artículo 1°, pasa a integrar el Área Urbana como parte de la Zona RM2 (Residencial Mixta 2), conforme los indicadores que establece la Ordenanza N° 1020/81.- ARTICULO 3°: Dicha zonificación se regirá por los usos y normas indicados para dicha zona en la Ordenanza 1020/81.- ARTICULO 4°: La aprobación de los Planos de Subdivisión que generen lotes, quedará sujeta al previo otorgamiento de la factibilidad de extensión de los servicios esenciales requeridos, estando a cargo del propietario gestionar dichas factibilidades.- ARTICULO 5°: Sera responsabilidad de los Propietarios dotar a la zona en cuestión, con los servicios esenciales y demás Obras de Infraestructuras necesarias para llevar a cabo el Proyecto presentado ante el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 6°: Forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza, el plano de la nueva zonificación del Núcleo de General Viamonte.- ARTICULO 7°: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.- DADA en la SALA DE SESIONES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, a los 24 días del mes de NOVIEMBRE de 2021.-