Definición: Denomínase Audiencia Pública a aquella instancia de participación, en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio para que todos aquellos ciudadanos, habitantes y/o instituciones intermedias, que puedan verse afectadas o tengan un interés particular en el acto definitivo a sancionarse, expresen su opinión sobre el asunto objeto de la convocatoria.

Objetivo: El objetivo de esta instancia de participación consiste en que, la autoridad responsable de producir el acto administrativo o legislativo, tenga acceso a las opiniones de los habitantes, ciudadanos y/o asociaciones intermedias, en forma simultánea y a través del contacto directo con los interesados.-

Convocatoria: La convocatoria a la Audiencia Pública podrá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo o por el Concejo Deliberante.

Forma: La convocatoria deberá publicitarse en el Boletín Oficial Municipal durante cinco (5) días y durante tres (3) días, en espacio razonable, en un medio de publicidad masivo del Distrito de Gral Viamonte. La publicidad antedicha deberá realizarse con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, salvo que la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto, objeto de la convocatoria, exigiera obviar este requisito. Las pautas respecto de la publicidad enunciadas arriba son mínimas pudiendo la autoridad convocante realizar una mayor publicitación.

La convocatoria deberá consignar:
  1. Autoridad convocante.
  2. Una relación del objeto de la Audiencia Pública.
  3. El día, lugar y hora de la celebración de la Audiencia Pública.
  4. Dependencia pública donde se podrá tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes.
  5. Plazo para la inscripción de los participantes.
  6. Autoridades de la Audiencia Pública.
  7. Los funcionarios o Concejales que deben estar presentes durante la Audiencia.

Expediente: La convocatoria dará inicio a un expediente, al que se agregaran las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes, producidos en relación al objeto de la Audiencia Pública. Se agregaran también los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes, técnicos o investigadores consultados. Se agregaran las actas labradas en la Audiencia Pública, quedando el expediente a disposición de la ciudadanía para su consulta. Las copias que se realicen son a cargo del solicitante.

Materia: Podrá constituir objeto de la Audiencia Pública todo asunto de interés general que la autoridad convocante meritue que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía o asociaciones intermedias.
Queda expresamente excluido del objeto de la Audiencia Pública todo lo referido a la formulación, ejecución o modificación del presupuesto; creación, supresión, incremento, excepción o modificación de tasas y contribuciones municipales

Carácter: Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter no vinculante. La autoridad responsable de la decisión, deberá explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o legislativo que sancione, de que manera a tomado en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública, y en su caso las razones por la cual la desestima.

Presidencia: La Presidencia de la Audiencia Pública será ejercida, según corresponda, por el Intendente Municipal, asistido inexcusablemente por el Secretario o funcionario responsable del área vinculado al tema a tratar o por el Presidente del Concejo Deliberante, si fuera este la autoridad convocante, asistido por el Presidente de la Comisión Parlamentaria con competencia en la materia sobre la que versare la Audiencia Pública, y la presencia de al menos 2 miembros de la/s Comisión/es a cargo de emitir el despacho conferido al objeto de la Audiencia Publica.
En caso de convocatoria por el Concejo Deliberante, la Audiencia Publica tendrá, respecto a su desarrollo y a los Concejales intervinientes, los alcances de una sesión ordinaria del Cuerpo, en lo que le sea aplicable.
Previo al comienzo de la Audiencia Pública el Presidente deberá dar a conocer las reglas de procedimiento, que regirán el funcionamiento d la misma, dejándose expresamente aclarado, que en el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrán realizarse votaciones, fijando además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes, las que no podrán superar los quince (15) minutos.
El convocante a la Audiencia debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y la prensa, permitiendo filmaciones, grabaciones y otros medios de registro.
Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.

Facultades del Presidente:
  1. Designar un secretario que lo asista.
  2. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
  3. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
  4. Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la Sesión, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
  5. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
  6. Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
  7. Ampliar el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.

Participantes: Serán participantes todas las persona físicas o jurídicas, con domicilio en el Partido de Gral Viamonte, que invoquen un interés simple, subjetivo o colectivo, relacionado con el objeto de la Audiencia. También se consideran participantes la autoridades de la Audiencia.
Todo participante debe estar inscripto en el registro que a tal efecto habilite el órgano convocante. Podrán intervenir, a requerimiento de la autoridad convocante, especialistas e investigadores en el asunto a tratar, que podrán acompañar sus exposiciones con material gráfico o cualquier medio audio visual de apoyo en tanto sea autorizado por la autoridad convocante.
Los Concejales, en caso de que la autoridad convocante fuese el Concejo Deliberante, podrán preguntar libremente sobre todos los aspectos que consideren de interés.
El resto de los participantes, que deseen formular preguntas en la Audiencia Publica, deberán hacerlo por escrito y previa autorización del Presidente, quien en caso de denegar la pregunta deberá fundamentar tal decisión.
Las audiencias investirán el carácter de publicas y estarán abiertas libremente a los concurrentes y los medios de comunicación sin excepción.

Público: Constituido por los asistentes que no estén inscriptos de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10º, pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (2) preguntas por escrito u oralmente, previa autorización del Presidente de la Audiencia.

Registro: La Autoridad convocante habilitara, con una antelación no menor de doce (12) días previos a la celebración de la Audiencia Pública, un registro en el cual se inscribirán los participantes y se recibirán los documentos, que cualquiera de los inscriptos quiera presentar, y que se relación en al tema a tratar. Este Registro se pondrá a disposición de los participantes, del publico en general y de los medios de comunicación, con una antelación de tres (3) días a la realización de la Audiencia Publica. En el mismo plazo de tres (3) días, se publicitara el orden del día de la Audiencia Pública que deberá incluir:
  1. La nomina de los participantes y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.
  2. Orden y tiempo de las alocuciones previstas. El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro.
  3. Nombre y cargo de quien presidirá la Audiencia Pública.

Conclusión: Concluidas las intervenciones de los participantes y agotado el debate, el Presidente dará por finalizada la Audiencia Pública.
Dentro del plazo de 48 hs. de finalizada la misma, deberá labrarse acta de todo los expresado en la Audiencia, la que será suscrita por el Presidente, los funcionarios, Concejales y por todos los participantes que quieran hacerlo. Dicha acta deberá agregarse al expediente junto a toda grabación y o filmación que se hubiere realizado como soporte.

Publicidad: Se deberá publicitar mediante publicación en el Boletín Oficial, la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesiono, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, y un resumen de las conclusiones arribadas.
Además, a través de la autoridad convocante, se deberá elaborar un pormenorizado informe, que se publicara, en el medio gráfico donde fuera publicitada la convocatoria, entregándose a través de la oficina de prensa, de la autoridad convocante, una copia a cada medio de comunicación registrado en dicha oficina.