15 MAY 2020

ACTA Nº 1660

En la ciudad de Los Toldos Partido de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil veinte se reúnen en Sesión Extraordinaria, en la sala de sesiones los señores concejales siguientes; Bloque Frente de todos: Sánchez María Eugenia, Cabrera Viviana, Bartoletti Saúl, Villarreal Lucia, Franco Mauricio, Martin Mauricio. Bloque Juntos por el Cambio: Lencina Aránzazu, Monti Marianela, Montanari Mercedes, Franco Salvador, Defendente Jorge, Estanga Anabela cuyas firmas constan en el registro de asistencia folio nº 576

Presidente: Buenos días a todos, siendo las 10:00hrs del día de la fecha, damos inicio a la sesión extraordinaria. Invito a la concejal Cabrera a izar la bandera. Se toma asistencia por secretaria.

Secretario: Se encuentran presentes en el recinto los 12 concejales y se constituye quórum legal para sesionar.

Presidente: Se da lectura por secretaria del decreto de convocatoria.

DECRETO Nº 17/2020

VISTO:

La nota presentada por el Departamento Ejecutivo en convocatoria a SESIÓN EXTRAORDINARIA; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran comprendidos en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto - Ley 6769).-

Que por la importancia de los Proyectos surge la necesidad de un rápido tratamiento.-

Por ello, el Presidente del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en  uso de sus facultades y atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO Nº 1: Convócase a SESIÓN EXTRAORDINARIA para el VIERNES 15  de Mayo de 2020, a las 10:00hs en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante; a efectos de tratar lo siguiente:

DECRETO 147/2020: “Eximir del pago de Tasa De Seguridad E Higiene a comercios que no fueron incluidos en las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.-

ARTÍCULO Nº 2: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la SALA DE PRESIDENCIA del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, en la ciudad de LOS TOLDOS, provincia de BUENOS AIRES, a los 14 días del mes de MAYO del año 2020.-

 

Presidente: Damos lectura por secretaria.

Secretaria: Decreto 147/2020 eximir del pago de tasa de seguridad e higiene a comercios que no fueron incluidos en las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

 

D E C R E T O Nº 147/2020

 

Los Toldos, 11 de Mayo de 2020

 

V I S T A:

La emergencia sanitaria Nacional decretada mediante DNU 260/2020, el Decreto Municipal 088/2020, la nota presentada por la Oficina de Ingresos Públicos Municipal,  y los artículos 98 y 278 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 3420/2020, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia n° 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional determinó la emergencia sanitaria por el término de un año, en virtud de la crisis mundial generada por la pandemia Covid-19.

Que, asimismo, ante la situación descripta, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Viamonte, mediante Decreto n° 088/2020 determina la emergencia sanitaria en todo el distrito.

Que, la  crisis sanitaria mundial ha llevado a  que se tomen medidas de prevención estrictas, como ha sido el aislamiento social preventivo y obligatorio en todos los niveles del Estado, motivo por el cual, gran parte de la sociedad ha tenido que abstenerse de asistir a sus puestos de trabajo, y/o ejercer sus profesiones u oficios, como asimismo, se ha visto perjudicada en gran medida la cadena de pagos en general.

Que, a su vez, respecto a los comerciantes, si bien han podido realizar sus ventas mediante la modalidad de Delivery, la realidad es que aquellos comercios que no han sido incluidos en las excepciones previstas para el cumplimiento de la medida de aislamiento, han visto perjudicado en gran medida el curso normal de su actividad, y en consecuencia, los ingresos.

Que, por las circunstancias y las expuestas conjuntamente por la Oficina de Ingresos Públicos y la Secretaria de Gobierno en Nota de fecha 7 de Mayo del corriente año, es decir, que la mayoría de los comercios no han podido abrir al público y desarrollar normalmente su actividad comercial, es que solicitan se considere eximir a los contribuyentes de dichos comercios que no se han encontrado exentos del cumplimiento del Aislamiento social, Preventivo y Obligatorio, de abonar la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene del período comprendido entre los meses de Marzo y Abril.

Que, a su vez, manifiestan que la exención solicitada no sería aplicable para aquellos comercios que no han suspendido su actividad comercial durante el período mencionado, por encontrarse exentos del cumplimiento del aislamiento, en virtud de brindar un servicio de carácter esencial, siendo tales: Despensas, autoservicios, carnicerías, pollerías, verdulerías, supermercados locales, cadenas de supermercados, panaderías, fábricas de lácteos, venta de agua, farmacias, ferreterías, venta de maquinarias agrícolas, reparación de maquinarias agrícolas, cerealeras, venta de insumos agrícolas, empresas privadas prestadoras de servicios públicos (con excepción de transporte), circuitos cerrados de televisión, empresas de telecomunicaciones, cooperativas de servicios públicos, pompas fúnebres, bancos, estaciones de servicio, obras sociales, medicina prepaga, veterinarias, servicios de internet, venta de materiales para la construcción.

Que, debemos considerar la situación excepcional en la que nos encontramos, debiendo sosegar los efectos económicos que este aislamiento preventivo puede ocasionar.

Por ello;

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL DEL PARTIDO

D EC R E T A:

 

Artículo 1°.-  Eximir del pago de la Tasa Municipal por Inspección de Seguridad e Higiene en el período que comprende los meses de Marzo y Abril del año 2020, a todos aquellos comercios que no fueron   incluidos en  las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el  DNU 297/2020  y Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros  429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020 y 524/2020.

Artículo 2°.-  La eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del artículo 1° no resulta aplicable a aquellos comercios que pudieron desarrollar su actividad comercial como consecuencia de haber sido incluidos en las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el DNU 297/2020  y Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros  429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020 y 524/2020, a saber:   Despensas, autoservicios, carnicerías, pollerías, verdulerías, supermercados locales, cadenas de supermercados, panaderías, fábricas de lácteos, venta de agua, farmacias, ferreterías, venta de maquinarias agrícolas, reparación de maquinarias agrícolas, cerealeras, venta de insumos agrícolas, empresas privadas prestadoras de servicios públicos (con excepción de transporte), circuitos cerrados de televisión, empresas de telecomunicaciones, cooperativas de servicios públicos, pompas fúnebres, bancos, estaciones de servicio, obras sociales, medicina prepaga, veterinarias, servicios de internet, venta de materiales para la construcción.

Artículo 3°.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su refrenda.

Artículo 4°.- Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

 

Decreto N°147/2020

 

Presidente: Se da lectura por secretaria del proyecto de resolución.

Secretaria: proyecto de resolución que convalida al decreto 147/2020 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

RESOLUCION N° 897

VISTO:

El Decreto presentado por el Departamento Ejecutivo sobre Eximir del pago de Tasas de Seguridad E Higiene a comercios que no fueron inlcuidos en las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.-

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia n° 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional determinó la emergencia sanitaria por el término de un año, en virtud de la crisis mundial generada por la pandemia Covid-19.

Que, la  crisis sanitaria mundial ha llevado a  que se tomen medidas de prevención estrictas, como ha sido el aislamiento social preventivo y obligatorio en todos los niveles del Estado, motivo por el cual, gran parte de la sociedad ha tenido que abstenerse de asistir a sus puestos de trabajo, y/o ejercer sus profesiones u oficios, como asimismo, se ha visto perjudicada en gran medida la cadena de pagos en general.

Que, a su vez, manifiestan que la exención solicitada no sería aplicable para aquellos comercios que no han suspendido su actividad comercial durante el período mencionado, por encontrarse exentos del cumplimiento del aislamiento, en virtud de brindar un servicio de carácter esencial, siendo tales: Despensas, autoservicios, carnicerías, pollerías, verdulerías, supermercados locales, cadenas de supermercados, panaderías, fábricas de lácteos, venta de agua, farmacias, ferreterías, venta de maquinarias agrícolas, reparación de maquinarias agrícolas, cerealeras, venta de insumos agrícolas, empresas privadas prestadoras de servicios públicos (con excepción de transporte), circuitos cerrados de televisión, empresas de telecomunicaciones, cooperativas de servicios públicos, pompas fúnebres, bancos, estaciones de servicio, obras sociales, medicina prepaga, veterinarias, servicios de internet, venta de materiales para la construcción.

Que, debemos considerar la situación excepcional en la que nos encontramos, debiendo sosegar los efectos económicos que este aislamiento preventivo puede ocasionar.

POR LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL VIAMONTE, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE;

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Convalidar en todos sus términos el Decreto 147/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo, tome razón quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.-

DADA en la SALA DE SESIONES del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del partido de GENERAL VIAMONTE, a los 15 días del mes de MAYO del año 2020.-

Presidente: Ponemos a consideración el proyecto de resolución. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. Sometemos a votación el proyecto. Por la afirmativa. Aprobado por unanimidad.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 10:20hrs damos por finalizada la sesión extraordinaria del día de la fecha. Invito al concejal Franco Salvador a arriar la bandera.-

Presidida por: DEFENDENTE Jorge Adrián

Orden del día